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Derecho a comprender los mandatos de la administración. Intervención de un derecho no enumerado para una mejor democracia.

Pablo D. Talamoni
I Derecho del ciudadano a comprender el lenguaje de la administración
La democracia representativa atraviesa crisis recurrentes que se hacen evidentes en todo el mundo. Cuenta con la desventaja de un fuerte escepticismo ciudadano. Muchos sectores peligrosamente descreen que el sistema sea capaz de corregir su rumbo. Como aporte para una mejora me concentré en la desigualdad que resulta para los ciudadanos las dificultades que plantean los lenguajes administrativos y los engorrosos procedimientos que sólo se sortean siendo un experto o con suficiente dinero para contratar a los expertos. El sistema democrático no puede aceptar que haya vastos grupos de personas pierdan oportunidades, se vean desfavorecidos social y económicamente, o perjudicados en su salud por el mero hecho de no poder comprender el lenguaje de la burocracia que, en algunos casos, se apropió del Estado para beneficio de su propia comodidad, poder o estabilidad y en contra del Soberano que le delegó ese poder para que lleve adelante su tarea. “El derecho del ciudadano y/o residente a comprender el lenguaje de la administración exigible administrativamente y judicial” es el título de la Tesis que aprobé en la UNLM termina con una propuesta de ley que le otorga ciudadano una acción administrativa con revisión judicial para plantear la necesidad de modificar el lenguaje de aquel trámite que el ciudadano no comprende. La dificultad del ciudadano para comprender, en el proyecto de ley, se presume. El organismo público o privado (actividades reguladas como la salud, servicios bancarios o la telefonía) puede liberarse de modificar el trámite demostrando que trabajó en ello bajo estándares internacionales sugeridos por expertos en lenguaje claro y/o Lectura Fácil. El derecho a comprender el lenguaje de la administración es la especie del género “Derecho a comprender” que sugiero en la Tesis podría ser un nuevo Derecho Humano. En cuanto al derecho del ciudadano o residente a comprender el lenguaje de la administración , se considera titular de la acción a los ciudadanos y/o residentes, con particular incidencia en los sectores de alta vulnerabilidad, lo que coloca al Estado en un lugar protagónico si se quiere garantizar los beneficios del Estado de Derecho a toda la comunidad; particularmente, el derecho a la igualdad de trato y consideración que establece en el artículo 16 de la Constitución Argentina y garantizada por las convenciones internacionales de Derechos Humanos . Sostengo que no basta para garantizar la igualdad de oportunidades, ni el derecho al acceso cognitivo y el respeto a la soberanía del pueblo, que algún Estado Provincial o Nacional se comprometa, incluso por ley, a ir modificando su lenguaje jurídico para acercarlo al lenguaje ciudadano. Para alcanzar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, proponemos un proyecto de ley que le reconozca al ciudadano acciones administrativas y judiciales para obligar a la administración a modificar trámites y/o comunicaciones que no sean comprendidas por el ciudadano medio. La Tesis sostiene que el derecho a comprender en una lectura hermenéutica de nuestra legislación y convenios internacionales vigentes estaría reconocido sin más. Vemos que está directamente relacionado con la soberanía del pueblo y a la esencia del sistema democrático, en la medida que el obligado debe comprender las normas que se le exigen. También al derecho a la información en orden a que el derecho es información y ella se le aplica el criterio amplio de la Corte Suprema de Justica que ya definió la faz subjetiva del derecho . Por otra parte, para participar en sociedad es esencial particularmente por que el ciudadano debe interiorizarse de sus derechos y obligaciones frente al Estado. Se trata de un nuevo derecho no explicitado como tal aún en la legislación argentina. Por ello debemos recordar que la Constitución Argentina no restringe la existencia de derechos sólo a los enumerados en ella por lo que, el derecho a comprender, puede estar en la galería de la nueva generación de derechos . Por otra parte, el “derecho a comprender el lenguaje de la administración” es una especie del genérico “derecho a comprender el entorno que nos rodea”, que está vinculado con la denominada accesibilidad cognitiva. En la Argentina, como en tantos países producto del impacto del Covid-19, debieron lanzarse planes de asistencia económica dirigido a muchos sectores sociales y, para acceder a ellos, la ciudadanía debió ingresar al mundo digital de lleno aplicando en tramites online. Lamentablemente 6 de cada 10 ciudadanos no saben hacer esos trámites, de acuerdo a una encuesta realizada por una consultora privada . Los innumerables trámites y el complejo lenguaje administrativo podrían estar minando la legitimidad del sistema democrático o poniendo en juego a la misma soberanía popular si no se vislumbrara un esfuerzo de la burocracia para acercarse a los intereses del ciudadano, sobre todo de aquellos más vulnerables . Es que resulta una obligación del Estado garantizar el goce efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos. Cuando hablamos de acceder sin dificultad no puede obviarse el lenguaje del Estado en todo lo referido a actividades administrativas, legislativas y judiciales a las que el ciudadano tiene derecho de comprender. Por ello, “sin una comprensión del lenguaje jurídico el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones se encuentran limitadas” / . Es por ello que no tener acceso al lenguaje de la administración es una discriminación que, como toda discriminación, “por su propia naturaleza perjudica las capacidades humanas de manera injusta, creando ciclos de desventajas y negaciones de la libertad que dificultan el desarrollo humano” .

II Derecho a comprender
El marco jurídico que lo sostiene deviene de derechos y principios reconocidos por la Constitución Nacional, Convenciones Internacionales de DDHH, Convención de los derechos de personas con discapacidad, Declaraciones Internacionales sobre DDHH, entre otras fuentes. Está relacionado con a) Soberanía del pueblo, c) Publicidad actos de Gobierno y transparencia b) Participación ciudadana, c) Ampliatorio del derecho a la información , d) Igual trato y consideración, e) Acceso a la Justicia, f) Igualdad de oportunidades, g) Acceso en igualdad a los beneficios científicos de la sociedad . De todo esto nace la necesidad de políticas públicas que garanticen principalmente la igualdad impartiendo además capacitaciones a los diversos grupos sociales. Hasta que el Estado Nacional, Provincial y Municipal avance en la implementación del lenguaje jurídico claro es necesario que el ciudadano cuente con una acción jurídica que le permita solicitar la revisión de aquel trámite, por ejemplo, que no resulte comprensible.
I Accesibilidad Cognitiva. Derecho a comprender la información que nos rodea como nuevo Derecho Humano
Las capacidades cognitivas son aquellas que permiten a las personas conocer y entender lo que les rodea a través del procesamiento de la información que reciben. Estas son: la atención, la percepción, la memoria, la resolución de problemas, la comprensión, la toma de decisiones, el aprendizaje y el procesamiento del lenguaje, entre otras. Cuando personas con alguna dificultad en estas capacidades se enfrentan a un entorno desconocido o cambiante, donde la información no es clara, ven limitada su participación en la sociedad. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas para las que se han concebido los distintos entornos . La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, trata de impulsar la llamada “Accesibilidad Cognitiva” como un derecho de todas las personas a comprender la información que las rodea. En general se piensa principalmente en las personas con algún grado de discapacidad intelectual o física, pero es muy razonable colegir de lo que desarrollamos en este trabajo que, para garantizar la plena accesibilidad al conocimiento o la plena accesibilidad cognitiva, todos requerimos de alguna ayuda. Según el Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juan Manuel Valdés “el 10% de la población de la ciudad tiene algún grado de discapacidad”. Una sociedad moderna debe preocuparse por que el respeto de los derechos humanos no se vea obstaculizado por la inexistencia de condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de todas las personas. Es una sociedad que integra y que responde con sensibilidad e interviene con eficacia organizando los espacios y recursos de convivencia en función de la diversidad humana. El Instituto de Lectura Fácil de Sevilla (España) afirma que, una de cada cuatro personas, tiene dificultades para comprender la información. La opinión de los usuarios (es decir, la de quienes se desplazan y actúan en los entornos, usan los objetos o leen los textos) es la fuente más fiable de información a la hora de valorar si algo es “muy, bastante, poco o nada” comprensible y, también, la que permite identificar más directamente qué elementos resultan más difíciles de comprender y pueden requerir adaptaciones”. La crisis de la democracia también es una oportunidad para ampliar genuinamente los derechos del ciudadano. El reconocimiento del derecho en cabeza del ciudadano lo empodera y contribuye a reducir la discrecionalidad Estatal hasta que se alcance una Administración verdaderamente orientada hacia el ciudadano.


Abogado. Dr. En Ciencias Jurídicas (UNlaM). Ex Docente en Comunicación Social. Especialista en Derecho a la Información y en Comunicación Institucional